Archivo del mes: agosto, 2011
Escrito por admin el 4 agosto, 2011
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A partir del Tratado de Amsterdam se les brindó una mayor participación de los parlamentos Nacionales de los estados miembros como órgano consultivo de la UE.
Se incluye un anexo al Tratado con las principales atribuciones:
- Información de los Parlamentos Nacionales
- Documentos de consulta de la Comisión mediante libros verdes, blancos y comunicados serán transmitidos a Parlamentos Nacionales.
- Las propuestas legislativas estarán disponible con antelación a su firma para que puedan ser analizadas.
- Pasarán mínimo 6 meses desde la presentación de la propuesta hasta la firma.
- COEAC(Confederación de Organismos Especializados en Asuntos Comunitarios)
- Podrá presentar propuestas basadas en proyectos jurídicos que se le presenten.
- Podrá estudiar cualquier propuesta o iniciativa relacionada con un espacio de libertad, seguridad y justicia que pueda tener consecuencias en la libertad personal.
- Puede presentar cualquier contribución que considere adecuada respecto a las actividades legislativas.
Escrito por admin el 4 agosto, 2011
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El Comité de las Regiones nace en 1994 para afrontar dos cuestiones fundamentales. La primera tenía que ver con el fuerte carácter local dede la legislación comunitaria, ya que tres cuartas partes de esta se aplica a nivel local o regional y la segunda para que la progresión y desarrollo de la UE no se produjese al margen de sus ciudadanos.
El Comité de las Regiones sirve así como lugar para que los representantes locales y regionales participen en la elaboración de la nueva legislación de la UE y punto más cercano para los ciudadanos.
Su composición es similar a la del Comité Económico y Social en cuanto a cantidad de miembros, aunque en este caso la elección tiene cuatro años de duración. El Consejo Europeo es el encargado de elegir a los miembros
Este órgano deberá ser consultado en temas que afecten a gobiernos locales o regionales(Especialmente política REGIONAL), especialmente relacionado con
- Empleo
- Asuntos Sociales
- Salud Pública.
- Medio Ambiente.
- Fondo Social.
- Formación Profesional
- Transporte
El comité expone su punto de vista emitiendo dictámenes sobre las propuestas. Ese dictamen
- Será solicitado por la Comisión o el Consejo o
- Será elaborado por iniciativa propia y remitido al Consejo y la Comisión junto con acta de las reuniones.
Los miembros de Comité se reúnen en Comisiones especializadas para preparar las sesiones plenarias:
- ECOS(Comisión de Política Económica y Social).
- COTER(Comisión de Política de Cohesión Territorial).
- DEVE(Comisión de desarrollo sostenible).
- RELEX(Comisión de Relaciones Exteriores).
- CONST(Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea)
- EDUC(Comisión de Cultura y Educación).
Escrito por admin el 3 agosto, 2011
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El Comité Económico y Social (CESE) es un órgano consultivo contiene sede en Bruselas y que fue creado por el Tratado de Roma.
Es elegido cada 4 años. y se compone de representantes de organizaciones empresariales, de trabajadores y otros sectores representativos de la sociedad (Tratado de Lisboa). El número de cada uno de ellos proporcional al tamaño del grupo en la sociedad. Los grupos son:
- Empresarios
- Trabajadores
- Otros grupos sociales (Agricultores, artesanos, industrias…).
El Comité Económico y Social debe ser consultado antes de la adopción de un gran número de actos relativos a mercado interior, educación, protección de los consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y ámbito social. Puede también emitir dictámenes por iniciativa propia.
Las colaboraciones se plasman en
- Consejo Europeo: Antes de que una propuesta se apruebe, el Comité debe dar su visto bueno.
- Parlamento Europeo: A partir de de una Resolución del Parlamento(9 de Julio de 1981) se prevén contactos entre el Presidente del Parlamento y ponentes, y transvase de información entre ambas instituciones.
Escrito por admin el 3 agosto, 2011

El Parlamento y el Consejo de la Comisión Europea se asisten por una serie de órganos con carácter consultivo.
Se trata de:
Escrito por admin el 3 agosto, 2011

Entre las instituciones de la Unión Europea se encuentra el Tribunal de Cuentas europeo. Su misión pasa por comprobar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la UE y su gestión financiera. Está integrado por un representante de cada Estado miembro .
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho. Su sede está en Luxemburgo.
Funciones
Analiza la examinar y controlar la gestión del presupuesto de la UE:
A partir del Tratado de Amsterdam se incluye el examen de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos para la garantía de una buena gestión financiera.
Puede auditar a cualquier persona/institución que maneje fondos de la UE.
Tribunal puede ampliar sus operaciones a terceros que reciban ayudas financieras de la UE.
Publica anualmente un informe tras el cierre de cada ejercicio que recoge:
- La actividad general
- La respuesta de las instituciones a sus observaciones.
Es un órgano permanente que cuenta con cierta autonomía del resto de instituciones, pero esta en contacto con ella.
Formado por un miembro de cada país que se designa por el Congreso por un periodo de 6 años, renovable.
Tratado de Amsterdam
- Se considera necesario afianzar las relaciones entre instituciones y Tribunal de Cuentas.
- Alcanza un acuerdo tripartito (Para regular la actividad del BEI en la gestión de los ingresos y los gastos de la UE, además de para el acceso por parte del Tribunal de la información que posee el banco) entre el Tribunal de Cuentas, BEI(Banco Europeo de Inversiones) y la Comisión Europea
Escrito por admin el 1 agosto, 2011

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea o TJUE por sus siglas es una Institución de la Unión Europea cuya labor es ostentar la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Así, debe interpretar y aplicar el derecho comunitario europeo en caso de litigio.
Originariamente se denominaba Tribunal de Justicia de la CECA, hasta los Tratados de Roma, aunque conserva su sede en Luxemburgo.
Su misión es:
- Garantizar la aplicación e interpretación común de la legislación de la UE.
- El cumplimiento de la ley en Estados miembros.
Cuenta con potestad para resolver conflictos legales entre Estados miembros. y puede imponer multas a Estados miembros que no acaten sentencias.
Está formado por jueces y 8 abogados generales, que no se reunen en plenos, si no en salas con un número limitado de jueces.
Pero antes de llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay que pasar por el Tribunal de Primera Instancia, que depende del Tribunal de Justicia y cuyas decisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia.En ese caso el tribunal de Justicia sólo se pronunciará respecto a cuestiones de Derecho.
Generalmente recaen en el Tribunal de Primera Instancia:
- Recursos sobre la CECA.
- Diferencias entre instituciones comunitarias y aplicación de normas.
- Recursos particulares contra instituciones particulares o instituciones de la UE.
Dependiente del Tribunal de Primera Instancia esta el Tribunal de la Función Pública, que está integrado por 7 jueces y resuelve litigios entre la UE y sus agentes.
La organización del Tribunal de Justicia es la siguiente:
La organización del Tribunal de Justicia es la siguiente:
- Tribunal de Justicia
- Compuesto por un juez de estado, asistido por abogados generales.
- Actúa ante recursos interpuestos por:
-
- Estado miembro.
- Institución.
- Personas físicas o jurídicas.
- Se pronuncia acerca de la
- Interpretación del Derecho Comunitario.
- Validez de actos adoptados por instituciones.
- Tribunal General
- Compuesto por al menos un juez por Estado miembro.
- Tribunales Especializados
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